AUTÓNOMOS Y PYMES
Octubre es el último mes para ajustar la base de cotización con efecto en noviembre
Las personas autónomas pueden revisar durante octubre su previsión de rendimientos y solicitar un cambio de base de cotización. Explicamos cuándo conviene hacerlo, cómo se tramita en Importass y cuándo tendrá efecto.
Las personas trabajadoras autónomas pueden modificar hasta seis veces al año su base de cotización para adaptarla a la evolución de sus rendimientos.
El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre permite solicitar un cambio que tendrá efectos el 1 de noviembre de 2026.
Si los rendimientos han cambiado de forma importante, ajustar ahora la base puede ayudar a que la cotización provisional se aproxime más al resultado de la futura regularización.
Qué plazo termina el 31 de octubre
La normativa permite cambiar la base de cotización hasta seis veces durante el año. Cada periodo de solicitud tiene una fecha de efectos diferente:
| Solicitud presentada | Fecha de efectos |
|---|---|
| Del 1 de enero al último día de febrero | 1 de marzo |
| Del 1 de marzo al 30 de abril | 1 de mayo |
| Del 1 de mayo al 30 de junio | 1 de julio |
| Del 1 de julio al 31 de agosto | 1 de septiembre |
| Del 1 de septiembre al 31 de octubre | 1 de noviembre |
| Del 1 de noviembre al 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Por tanto, el 31 de octubre no termina la posibilidad de modificar la base. Es el último día para que el cambio pueda aplicarse desde el 1 de noviembre de 2026. Las solicitudes presentadas durante noviembre o diciembre tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2027.
Consultar los periodos oficiales en Importass
Quién debería revisar su base de cotización
La revisión puede resultar especialmente conveniente cuando:
- Los ingresos reales están siendo superiores a los previstos al principio del año.
- La facturación ha descendido de forma continuada.
- Se ha ganado o perdido un cliente importante.
- Se ha iniciado o finalizado una actividad profesional.
- Han cambiado los gastos relacionados con la actividad.
- La base elegida corresponde a una previsión que ya no parece realista.
- Se quiere reducir la diferencia que podría aparecer en la regularización anual.
No es necesario cambiar la base simplemente porque exista un nuevo periodo para hacerlo. Si la previsión de rendimientos continúa siendo razonable y la base se encuentra dentro de los límites correspondientes, se puede mantener la situación actual.
Base de cotización, cuota y rendimientos: no son lo mismo
Rendimientos netos previstos
Son la estimación de los rendimientos que se espera obtener durante el año a través de las distintas actividades económicas o profesionales. La Seguridad Social utiliza el promedio mensual de los rendimientos netos anuales para determinar el tramo correspondiente.
Base de cotización
Es la cantidad de referencia sobre la que se aplican los tipos de cotización. La persona autónoma puede elegir una base situada entre el mínimo y el máximo establecidos para su tramo, con las particularidades aplicables a determinados colectivos.
Cuota mensual
Es la cantidad que se abona a la Seguridad Social. Se calcula aplicando a la base los tipos de cotización correspondientes. Cambiar la base puede modificar la cuota, pero base y cuota no son la misma cantidad.
Cómo se calculan los rendimientos netos previstos
La Seguridad Social indica que deben tenerse en cuenta los rendimientos netos obtenidos de todas las actividades realizadas como trabajador por cuenta propia.
Cuando se tributa mediante estimación directa, al rendimiento neto se le suma el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Posteriormente se aplica una deducción general por gastos genéricos:
- El 7 % con carácter general.
- El 3 % para determinados autónomos societarios y socios trabajadores de sociedades laborales que hayan permanecido al menos 90 días de alta durante el año.
El cálculo presenta particularidades para autónomos societarios, familiares colaboradores, actividades en estimación objetiva, entidades en atribución de rentas y personas sujetas a las haciendas forales. Si existen dudas sobre qué cantidades deben incluirse, es recomendable revisar los datos con una asesoría antes de modificar la previsión.
Consultar la guía oficial de trabajo autónomo
Tramos de rendimientos y bases de cotización en 2026
La guía oficial de Importass publica para 2026 tres tramos en la tabla reducida y doce en la tabla general.
| Rendimientos netos mensuales | Base mínima mensual | Base máxima mensual |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 900 € |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
| Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
| Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
| Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € |
| Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € |
| Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € |
| Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € |
| Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € |
| Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € |
| Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
| Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Cómo solicitar el cambio en Importass
El trámite oficial se denomina Base de cotización y rendimientos.
- Accede al servicio de Importass.
- Identifícate mediante alguno de los sistemas admitidos por la Seguridad Social.
- Revisa los rendimientos netos esperados que figuran actualmente.
- Comunica la nueva previsión, si ha cambiado.
- Elige una base comprendida dentro de los límites aplicables.
- Revisa la información antes de confirmar la solicitud.
- Descarga o guarda el justificante del trámite.
Importass permite modificar la base, los rendimientos netos esperados o ambas cosas dentro del mismo servicio.
Qué identificación se necesita
Para realizar trámites personales en Importass se puede acceder mediante los sistemas de identificación que ofrezca el portal en ese momento, como Cl@ve, certificado electrónico, documento nacional de identidad electrónico o identificación por mensaje de texto cuando se cumplen sus requisitos.
También existe la posibilidad de que el trámite lo presente una persona autorizada o apoderada. Conviene comprobar antes que el teléfono, el correo electrónico y los datos bancarios comunicados a la Seguridad Social estén actualizados.
Qué ocurre después de solicitar el cambio
Si la solicitud se presenta como máximo el 31 de octubre, la nueva base tendrá efectos el 1 de noviembre. El cambio no modifica retroactivamente las bases aplicadas durante los meses anteriores. Afectará a los periodos posteriores desde su fecha de efectos.
Las bases elegidas durante el año tienen carácter provisional hasta que la Tesorería realice la regularización correspondiente.
Qué es la regularización anual
La Tesorería General de la Seguridad Social compara posteriormente las bases por las que se ha cotizado con los rendimientos netos anuales comunicados por la Administración tributaria. La regularización se realiza de oficio. La persona autónoma no tiene que solicitarla.
- A devolver: se ha cotizado por encima de lo que correspondía y la Tesorería debe devolver una diferencia.
- A ingresar: se ha cotizado por debajo y se debe abonar la cantidad indicada en la resolución.
- Sin diferencias: la cotización provisional coincide con la que finalmente corresponde.
Modificar la base durante octubre no elimina la regularización. Su finalidad es ajustar mejor la cotización provisional a la evolución prevista de los rendimientos.
Consultar la información oficial sobre la regularización anual
¿Conviene subir o bajar la base?
No existe una respuesta válida para todas las personas autónomas. Una base más alta implica normalmente una cuota mayor, pero también influye en la cuantía de las prestaciones vinculadas a la cotización. Una base más baja puede reducir el pago mensual, siempre que esté permitida dentro del tramo correspondiente, pero también puede afectar a la protección futura.
La decisión no debería tomarse únicamente pensando en pagar menos durante los dos últimos meses del año. Conviene valorar:
- La previsión razonable de rendimientos.
- La posible regularización.
- La tesorería disponible.
- Las prestaciones y la protección asociadas.
- La situación personal y profesional.
- Las reglas especiales que puedan afectar al autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Todos los autónomos deben cambiar su base antes del 31 de octubre?
No. El plazo permite solicitar el cambio, pero no obliga a modificarlo si la previsión y la base actuales siguen siendo adecuadas.
¿El cambio se aplica desde el mismo día de la solicitud?
No. Las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre tienen efectos el 1 de noviembre.
¿Puedo cambiarla después del 31 de octubre?
Sí. Si la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
¿Puedo modificar solo la previsión de rendimientos?
El servicio oficial permite modificar la base de cotización, comunicar o cambiar los rendimientos netos esperados, o realizar ambas modificaciones.
¿El cambio evita una futura regularización?
No. Las bases son provisionales hasta que la Tesorería comprueba los rendimientos reales comunicados por la Administración tributaria.
¿Puedo elegir cualquier base?
Debe elegirse dentro de los límites mínimos y máximos aplicables. También pueden existir reglas especiales según el tipo de autónomo o su situación.
Una revisión útil antes de finalizar octubre
Octubre ofrece la última oportunidad para que un cambio de base tenga efectos durante 2026. No se trata de modificarla automáticamente ni de intentar adivinar con exactitud el resultado final del año. Se trata de comprobar si la previsión realizada anteriormente sigue teniendo sentido.
Antes de confirmar cualquier cambio, conviene reunir la facturación acumulada, los gastos de la actividad, las cuotas abonadas y una previsión prudente de los meses restantes.
Fuentes oficiales consultadas
- Importass: Base de cotización y rendimientos
- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo
- Importass: Regularización anual de cuotas
- BOE: Real Decreto-ley 13/2022
Contenido informativo. La elección de la base puede depender de la situación fiscal, profesional y personal de cada trabajador autónomo.
Ante todo, consulta con una asesoría, gestoría o profesional especializado. Cada actividad y cada persona autónoma pueden tener circunstancias diferentes. Antes de modificar la previsión de rendimientos o la base de cotización, conviene comprobar con un profesional qué opción corresponde a tu situación concreta.

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