Luz, Internet y PC bajo la lupa de la Ley
Desglosamos las obligaciones financieras del trabajo a distancia: derechos del asalariado, deducciones del autónomo y tablas de reparto de costes.
Montar el despacho en casa ha transformado nuestra rutina, pero también ha trasladado los consumos de las corporaciones al ámbito doméstico. Facturas de luz que se elevan por el uso de equipos informáticos, un mayor ancho de banda de internet o la compra de mobiliario ergonómico abren el gran debate: **¿quién debe asumir realmente estos costes?**
La respuesta no es uniforme y depende estrictamente de tu régimen jurídico: si eres trabajador por cuenta ajena (asalariado) o si ejerces como Asistente Virtual o consultora independiente (autónoma). En este artículo analizamos qué dice la legislación actual y cómo se calcula el reparto de gastos.
1. Trabajadores por Cuenta Ajena: El Blindaje de la Ley de Trabajo a Distancia
Si estás contratada por una empresa y teletrabajas más del 30% de tu jornada en un periodo de tres meses, estás amparada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta normativa es tajante en su artículo 11 y 12: **el teletrabajo debe ser sufragado o compensado íntegramente por la empresa** y no puede suponer, bajo ningún concepto, que el empleado asuma gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
¿Cómo se desglosa el pago por cuenta ajena?
- Equipos e Infraestructura (100% Empresa): Ordenador portátil, monitor, teclado, ratón y silla ergonómica homologada deben ser suministrados por el empleador.
- Suministros (Compensación pactada): El coste de la luz, el agua y la conexión a internet se abona mediante un «plus de teletrabajo» cuantificado en el Convenio Colectivo de aplicación o en el acuerdo firmado individualmente con la empresa. Este plus suele oscilar entre los 20€ y los 55€ mensuales brutos y está exento de cotización bajo ciertos límites.
2. El Escenario del Autónomo y las Asistentes Virtuales
Para las Asistentes Virtuales y consultoras independientes que operan como autónomas, el marco legal cambia por completo. Al ser una relación mercantil y no laboral, **el cliente no paga tus facturas domésticas**. Tú eres la empresaria y asumes tus costes operativos generales (*overhead*).
Sin embargo, la legislación te ofrece un mecanismo de amortiguación fiscal a través de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si tienes tu vivienda habitual parcialmente afecta a tu actividad económica, puedes deducirte los gastos de suministros en el IRPF.
La Regla del 30% en Suministros para Autónomos:
Hacienda permite aplicar un porcentaje del **30% deducción** sobre la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda que utilices para trabajar. La fórmula oficial dictada por la Agencia Tributaria es:
Gastos deducibles = Gasto total del suministro x (Metros del despacho / Metros totales de la vivienda) x 30%
3. Tabla Comparativa: ¿Quién asume cada gasto?
A continuación, desglosamos visualmente los porcentajes y responsabilidades financieras según tu situación contractual frente al espacio de trabajo:
| Concepto / Gasto | Asalariado (Ley 10/2021) | Autónomo (Deducción Fiscal) |
|---|---|---|
| Ordenador, monitor y periféricos | 100% Pagado por la Empresa | 100% Deducible en IRPF e IVA (Amortización como bien de inversión si se usa solo para trabajar). |
| Conexión a Internet (Fibra/Móvil) | Compensado mediante plus mensual obligatorio. | 100% Deducible si cuentas con una línea exclusiva y contratada solo para la actividad económica. |
| Consumo de Luz y Calefacción | Incluido de forma proporcional en el plus de teletrabajo. | Porcentaje proporcional (Fórmula del 30%) sobre los metros del despacho declarados en el modelo 036/037. |
| Silla ergonómica y escritorio | 100% Facilitado por la Empresa | 100% Deducible en IVA e IRPF demostrando su necesidad ergonómica para la actividad laboral. |
4. Caso Práctico: El cálculo real en una factura de luz de 150€
Para entender el impacto de la ley de autónomos, supongamos que una Asistente Virtual trabaja en una habitación-despacho de **20 metros cuadrados**, dentro de una vivienda que tiene **100 metros cuadrados** en total. Si su factura mensual de luz asciende a **150€**, el cálculo fiscal se desglosa así:
- Proporción de espacio: El despacho representa el 20% de la vivienda (20m² / 100m²). El coste imputable base sería de 30€ (el 20% de 150€).
- Aplicación del límite legal: Sobre esos 30€, se aplica el 30% fijado por la Ley de Reformas Urgentes.
- Resultado deducible: La autónoma podrá desgravar exactamente **9€ al mes** en concepto de luz en su modelo 130 de IRPF.


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